Asunto C-256/11. Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof (Austria) el 25 de mayo de 2011. Murat Dereci, Vishaka Heiml, Alban Kokollari, Izunna Emmanuel Maduike y Dragica Stevic/Bundesminister für Inneres.

Tipo: Recurso
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Familiares de los nacionales de la Unión Europea y asimilados
Fecha: 25/05/2011
Número de recurso: C-256/11
Comentario:

Asunto C-256/11. Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof (Austria) el 25 de mayo de 2011. Murat Dereci, Vishaka Heiml, Alban Kokollari, Izunna Emmanuel Maduike y Dragica Stevic/Bundesminister für Inneres.

 Cuestiones prejudiciales

  • a) ¿Debe interpretarse el artículo 20 TFUE en el sentido de que prohíbe a los Estados miembros denegar al nacional de un país tercero cuyo cónyuge y cuyos hijos menores son ciudadanos de la Unión la residencia en el Estado miembro de residencia del cónyuge y de los hijos, cuya nacionalidad éstos poseen, aun cuando dichos ciudadanos de la Unión no dependen para su sustento del nacional del país tercero? (Nota: recurrente Dereci)
  • b) ¿Debe interpretarse el artículo 20 TFUE en el sentido de que prohíbe a los Estados miembros denegar al nacional de un país tercero cuyo cónyuge es ciudadano de la Unión la residencia en el Estado miembro de residencia del cónyuge, cuya nacionalidad éste posee, aun cuando dicho ciudadano de la Unión no depende para su sustento del nacional del país tercero? (Nota: recurrentes Heiml y Maduike)
  • c) ¿Debe interpretarse el artículo 20 TFUE en el sentido de que prohíbe a los Estados miembros denegar al nacional mayor de edad de un país tercero cuya madre es ciudadana de la Unión la residencia en el Estado miembro de residencia de la madre, cuya nacionalidad ésta posee, aun cuando, si bien la ciudadana de la Unión no depende para su sustento del nacional del país tercero, éste sí depende para su sustento de la ciudadana de la Unión? (Nota: recurrente Kokollari)
  • d) ¿Debe interpretarse el artículo 20 TFUE en el sentido de que prohíbe a los Estados miembros denegar a la nacional mayor de edad de un país tercero cuyo padre es ciudadano de la Unión la residencia en el Estado miembro de residencia del padre, cuya nacionalidad éste posee, aun cuando, si bien la ciudadana de la Unión no depende para su sustento de la nacional del país tercero, ésta recibe su sustento del ciudadano de la Unión? (Nota: recurrente Stevic)
    2) En caso de respuesta afirmativa a alguna de las cuestiones del apartado 1):
    ¿La obligación que incumbe a los Estados miembros en virtud del artículo 20 TFUE de permitir a los nacionales de un país tercero la residencia constituye un derecho de residencia derivado directamente del Derecho de la Unión, o basta con que el Estado miembro reconozca al nacional del país tercero el derecho de residencia con carácter constitutivo?
    3) a) En caso de que, conforme a la respuesta a la segunda cuestión, exista un derecho de residencia en virtud del Derecho de la Unión:
    ¿En qué condiciones no existe, de forma excepcional, el derecho de residencia derivado del Derecho de la Unión, o en qué condiciones puede retirarse al nacional de un país tercero el derecho de residencia?
    b) En caso de que, conforme a la respuesta a la segunda cuestión, sea suficiente con que se reconozca al nacional del país tercero el derecho de residencia con carácter constitutivo:
    ¿En qué condiciones puede denegarse al nacional del país tercero el derecho de residencia (pese a la obligación que en principio incumbe al Estado miembro de permitir la residencia)?
    4) En caso de que el artículo 20 TFUE no se oponga a que se deniegue al nacional de un país tercero la residencia en el Estado miembro en una situación como la del Sr. Dereci:
    ¿Se opone el artículo 13 de la Decisión núm. 1/80 del Consejo de Asociación fundado por el Acuerdo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía, de 19 de septiembre de 1980, sobre el desarrollo de la Asociación o el artículo 41 del Protocolo Adicional, firmado el 23 de noviembre de 1970 en Bruselas, y concluido, aprobado y confirmado en nombre de la Comunidad mediante el Reglamento (CEE) núm. 2760/72 del Consejo, de 19 de diciembre de 1972, que, con arreglo a su artículo 62, forma parte del Acuerdo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía, en un caso como el del Sr. Dereci a que se someta la primera entrada en el país de un nacional turco a una normativa nacional más estricta que la que se aplicaba previamente a los nacionales turcos en su primera entrada, aunque las disposiciones nacionales que facilitaban la primera entrada entraron en vigor después del momento en que las citadas disposiciones relativas a la Asociación con Turquía adquirieron eficacia respecto al Estado miembro?.

Procedimiento:

Normativa analizada:

  • Reglamento (CEE) núm. 2760/72 del Consejo, de 19 de diciembre de 1972, que, con arreglo a su artículo 62, forma parte del Acuerdo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía.
Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León